La insuficiencia en la reparación. Una visión crítica y rupturista en la reparación del daño transfusional por contaminación de HIV en período de ventana
Resumen
La Reparación Civil, en su concepción actual, resulta insuficiente para compensar los daños producidos por el contagio de H.I.V., por vía transfusional en período de ventana. Las políticas de Estado tampoco alcanzan a satisfacer las necesidades de las víctimas, quienes en su gran mayoría, suelen ser ciudadanos de escasos recursos económicos y/o con las necesidades básicas insatisfechas. La respuesta de los tribunales de nuestro país, a pesar de haber modificado el criterio de resolución en sus sentencias judiciales respecto del tema, continúa siendo excesivamente extensa y dilatando el derecho de los justiciables, quienes pueden agravar su cuadro de salud y hasta morir, durante el tiempo que transcurre entre la interposición de la demanda por daños y perjuicios y la sentencia indemnizatoria, tornando ilusorio el derecho protegido o el acceso del derecho a la salud. El derecho comparado ha sabido entender la problemática planteada y la gravedad del tema debatido, otorgando indemnizaciones a través de fondos de garantía creados al efecto, para paliar los reclamos incoados. Nosotros nos hemos propuesto romper el paradigma establecido en la teoría clásica de la responsabilidad civil, a través de la creación de un fondo de garantía que cubra las necesidades de las víctimas contagiadas por H.I.V., por vía transfusional – reparación civil objetiva – cubierta por el fondo a modo de compensación. Tal vez pueda parecer a simple vista utópico, pero establecido y controlado a conciencia, creemos que puede implementarse como una buena política de Estado en la argentina, a modo de cubrir el riesgo planteado que, hasta ahora continúa siendo una deuda pendiente en nuestra sociedad. The Argentine Civil Code in its current form, is insufficient to offset the damage caused by V.I.H., spread caused by blood transfusion within “window period”, neither State policies are adequate to meet the needs of the victims, who mostly tend to be low-income citizens with basic needs unmet. The response given by our contry´s courts, despite having changed the resolution criteria at the moment of judging, remains excessively delayed and adjourning justice for those who actually see how their health worsen and most even die during the time between the filing of their claim and the court´s pronouncement, rendering an illusion the protected rights, including the mented access right to health. Compared judgement understood the issues in front of which they were standing and it´s seriousness, providing compensation through guarantee funds created for that purpose, to ensure those complaints are satisfied. We have proposed to break the established paradigm by the classical theory of liability, through the creation of a guarantee fund to cover the needs of victims infected with V.I.H., by blood transfusion - Objective civil repair - covered by the fund as a compensation. Perhaps, it seems an utopism but, established and controlled with consciousness, we believe it can be implemented as an excellent state policy in Argentina, just to cover the previously mentioned risk that, so far, remains as a slope in our society.