Derecho de seguros y derecho de los consumidores
Resumen
El derecho del consumidor es un derecho nuevo cuya evolución es innegable. El epicentro de la normativa protectora del consumidor y de la ley de seguros es la persona humana, la función social de ambos institutos resulta indiscutible. En este sentido, el contrato de seguro, encuentra en su seno a dos sujetos claramente individualizados, el proveedor del seguro, y el individuo que lo contrata, el consumidor, pero también tenemos conforme las particularidades del tipo contractual mencionado, a un tercero, entiéndase por tal al beneficiario y/o victima que sin desearlo, formará parte de la relación de consumo antes mencionada. A partir del rango constitucional que se le confirió a la relación de consumo —art. 42 de la CN—, el convencional constituyente del año 1994, le asignó la categoría anotada y a partir de allí, hizo jugar el principio de supremacía constitucional a la hora de suministrar razones que apuntaran a la prevalencia de la ley de defensa del consumidor, por sobre cualquier otro ordenamiento normativo. En este aspecto, es dable concluir que, frente a una relación de consumo de seguros, la normativa aplicable es, sin lugar a dudas, la que protege al consumidor. Consumer law is a new law whose evolution is undeniable. The epicenter of the protective rules of the consumer and the insurance law is the human person, the social function of both institutes is indisputable . In this sense, the insurance contract is in her womb two distinctly individual subjects, the insurance provider, and the guy who hires the consumer , but also have the characteristics as mentioned type of contract to a third party , you understand as such the beneficiary and / or victim who unwittingly become part of the consumption ratio mentioned above . From the constitutional status was conferred upon the ratio of -art 42 of the CN -, the constitutional standard of 1994 assigned the annotated class and from there, he played the principle of constitutional supremacy in supplying reasons that suggest the prevalence of consumer protection law , for any other regulatory system. In this regard, we can conclude that, compared to a ratio of consumption insurance, the applicable regulations is, without a doubt, that protects consumers.