2024-03-29T11:10:08Zhttp://dspace.uces.edu.ar:8180/oai/request
oai:dspace.uces.edu.ar:123456789/33712015-11-25T13:17:56Zhdl_123456789_3360Arraes Mendes, Priscila L.2015-11-25T12:54:36Z2015Arraes Mendes, P. L. (2015). La limitación de la contratación de trabajadores extranjeros. Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 3(1), 1-26.2347-0151http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/3371En este trabajo nos proponemos analizar las eventuales limitaciones con las que se encuentra el inversionista extranjero en Argentina y Brasil cuando desea importar mano de obra extranjera para trabajar en la empresa en la que ha aplicado su inversión.In this paper we analyze the posible constraints Ander which the foreign investor in Argentina and Brazil in when you want to import foreign labor to work in the company in which he applied his investment.application/pdfesUCES - Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y SocialesLos derechos de autor son propiedad de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales. Las solicitudes de permiso para reproducir total o parcialmente artículos publicados en la Revista deben ser dirigidas a la misma.Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 3(1), 1-26 (2015)https://www.uces.edu.ar/journalsopenaccess/index.php/ratioiurisB/article/view/183Inversiones extranjerasNegociosMano de obraTrabajadoresInmigrantesLegislaciónInmigración-historiaArgentinaBrasilLa limitación de la contratación de trabajadores extranjerosArticleRatio Iuris. Revista de DerechoRevistas de UCES2015, vol. 3, n. 1. Integración, contratos, consumidores y análisis económico del derecho
oai:dspace.uces.edu.ar:123456789/33722015-11-25T13:36:55Zhdl_123456789_3360Alzate Echeverri, Diego A.2015-11-25T13:34:06Z2015Alzate Echeverri, D. A. (2015). La alianza del Pacífico en la integración regional. Análisis y contrastes con el Mercosur. Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 3(1), 28-44.2347-0151http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/3372América Latina, en su conjunto y desde sus iniciativas integracionistas, no volverá a ser la misma desde la creación de la Alianza del Pacífico, tres aspectos fundamentales marcan este panorama como lo son: Las políticas de integración abierta de la Alianza de Pacífico, en clara oposición al actual desarrollo del Mercosur; la inclusión de México como potencia regional en un acuerdo de integración Suramericano; y el papel que juegan las demás potencias mundiales como Estados Unidos y China, en el aspecto económico mundial En este artículo trataremos de dar a entender las diferencias y coincidencias entre la Alianza del Pacífico y el Mercosur, donde México, líder económico de la Alianza, y Brasil del Mercado común, discrepan entre los diferentes tipos de integración económica de parte de sus respectivos bloques.Latin America as a whole and from its integration initiatives will never be the same since the creation of the Pacific Alliance, three aspects make this scenario such as: policies for open integration Alliance Pacific, in clear opposition to current development of Mercosur, the inclusion of Mexico as a regional power in a South American union, and the role of other world powers like USA and China in the global economics this article will try to convey the differences and similarities between Pacific Alliance and Mercosur, where Mexico, economic leader of the Alliance, and Brazil Mercosur, disagree between different types of economic integration from their respective blocks.application/pdfesUCES - Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y SocialesLos derechos de autor son propiedad de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales. Las solicitudes de permiso para reproducir total o parcialmente artículos publicados en la Revista deben ser dirigidas a la misma.Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 3(1), 28-44 (2015)https://www.uces.edu.ar/journalsopenaccess/index.php/ratioiurisB/article/view/187Integración regionalAlianza del PacíficoMERCOSURPaíses miembrosAmérica LatinaLa alianza del Pacífico en la integración regional. Análisis y contrastes con el MercosurArticleRatio Iuris. Revista de DerechoRevistas de UCES2015, vol. 3, n. 1. Integración, contratos, consumidores y análisis económico del derecho
oai:dspace.uces.edu.ar:123456789/33732015-11-25T13:43:04Zhdl_123456789_3360Ritto, Graciela2015-11-25T13:40:50Z2015Ritto, G. (2015). La alegada crisis del contrato y la socialización del derecho. Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 3(1), 45-70.2347-0151http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/3373La doctrina clásica de la autonomía de la voluntad se origina con la secularización del derecho y se vincula fundamentalmente con el individualismo liberal. El reconocimiento de una voluntad libre, dotada de autonomía jurídica, conduce entonces, a garantizar la eficacia de la voluntad individual en el campo del derecho. En los tiempos modernos, se ha sostenido la crisis del contrato o la decadencia de su soberanía como consecuencia de los cambios sociales, el proteccionismo económico, la delegación de facultades legislativas y la concentración de empresas y capitales. Sin embargo, el contrato sigue siendo la principal fuente de las obligaciones y el dirigismo contractual, si bien afecta su concepción clásica, responde a la socialización del derecho y a la defensa del débil jurídico ante la masificación de los negocios en la realidad actual y así lo refleja el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.The classical doctrine of autonomy originates with the secularization of law and is fundamentally linked to the liberal individualism. The recognition of a free will, with legal autonomy, then drives to ensure the effectiveness of individual will in the field of law. In modern times, the crisis has held the contract or the decline of its sovereignty as a result of social, economic protectionism, the delegation of legislative powers and the concentration of companies and capital. However, the contract remains the main source of contractual obligations and dirigisme, but affects its classical conception, answered the socialization of law and legal defense weak against the massification of business in today's reality and so is reflected by the Civil and Comercial Code of the Nation.application/pdfesUCES - Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y SocialesLos derechos de autor son propiedad de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales. Las solicitudes de permiso para reproducir total o parcialmente artículos publicados en la Revista deben ser dirigidas a la misma.Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 3(1), 45-70 (2015)https://www.uces.edu.ar/journalsopenaccess/index.php/ratioiurisB/article/view/188/ContratosCódigo CivilDerecho estatutarioLibertad contractualAutonomía de la voluntadContratos de consumoDefensa del consumidorLa alegada crisis del contrato y la socialización del derechoArticleRatio Iuris. Revista de DerechoRevistas de UCES2015, vol. 3, n. 1. Integración, contratos, consumidores y análisis económico del derecho
oai:dspace.uces.edu.ar:123456789/33742015-11-25T13:48:39Zhdl_123456789_3360Ayala Rojas, Dora E.2015-11-25T13:46:28Z2015Ayala Rojas, D. E. (2015). Análisis Económico del Derecho, Ciencia del Derecho y Justicia. Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 3(1), 71-107.2347-0151http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/3374El fortalecimiento significativo que la producción científica actual le reconoce al Análisis económico del Derecho, en especial en los últimos veinte años, se ha visto favorecido por el avance del conocimiento entre disciplinas, de las teorías de sistemas y del pensamiento complejo. Sin embargo, advertimos que en Argentina no se ha desarrollado con igual entusiasmo. Aunque posee un interesante desarrollo teórico, creemos que al momento de ser aplicado en la actividad judicial concreta presenta resistencias o al menos, dificultades para instalarse. Aun cuando los operadores judiciales se muestran conscientes de la necesidad de transformación existente en el mundo jurídico y de las posibilidades que para ello ofrece el AeD, su aplicación práctica se mantiene escasa. Los principales argumentos para la resistencia se concentran principalmente en que propone una suerte de fundamentalismo o primacía absoluta de la Economía que invade y quita identidad al Derecho; que la Economía si bien tiene méritos que deben reconocerse, termina convirtiéndose en una oquedad, un hueco que se basta a sí mismo y se justifica solamente por el interés; y que el fenómeno de la globalización terminará apoderándose del Derecho. Esta dura crítica axiológica reclama que intentemos caminos de profundización epistemológica, teniendo como especial motivación sus aportes formidables al conocimiento entre disciplinas, al razonamiento y a la metodología jurídicos. Sostenemos que enfatizar su abordaje epistemológico permite dar cuenta de la presencia de las corrientes subyacentes en él y sus implicancias en las decisiones judiciales; así como valorar las posibilidades de construcción epistemológica de sus propias categorías jurídicas.The significant strengthening than the scientific current production recognizes to the Economic analysis of the Law, especially in the last twenty years, it has been favored for the progress of the knowledge between disciplines, systems theories and of complex thought. Nevertheless, we perceive that in Argentina it has not been developed with the same eagerness. Though, it has an interesting theoretical development, we think that in the moment to be applied in the concrete legal activity, it presents resistances or at least, difficulties to it implementation. Even when the legal practitioners appear to be aware of the need of existing transformation in the legal world and of the possibilities that for it the Economic analysis of the Law provides, the practical application remains low. The main arguments for this resistance are concentrated mainly in the fact of that proposes a kind of the fundamentalism or absolute primacy of the economics which invades and removes identity to the law; that the economics although has the merits that must be recognized, ends becoming into a hollow, which it is sufficient in itself and is justified only for the interest; and that the globalization phenomenon will take possession of the law. This axiological harsh criticism claims us to try deepening epistemological ways, having as special motivation its great contributions to the knowledge between disciplines, to the reasoning and the legal methodology. We maintain emphasize its epistemological approach allow to be aware of the presence of underlying currents in it and its implications in the legal decisions; as well as assess the possibilities of epistemological construction of its own legal categories.application/pdfesUCES - Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y SocialesLos derechos de autor son propiedad de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales. Las solicitudes de permiso para reproducir total o parcialmente artículos publicados en la Revista deben ser dirigidas a la misma.Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 3(1), 71-107 (2015)https://www.uces.edu.ar/journalsopenaccess/index.php/ratioiurisB/article/view/189DerechoAnálisis económicoCienciaJusticiaPositivismoJurisprudenciaFormalismoAnálisis Económico del Derecho, Ciencia del Derecho y JusticiaArticleRatio Iuris. Revista de DerechoRevistas de UCES2015, vol. 3, n. 1. Integración, contratos, consumidores y análisis económico del derecho
oai:dspace.uces.edu.ar:123456789/33752015-11-25T14:05:10Zhdl_123456789_3360Guarín Ferrer, Juan C.2015-11-25T14:02:56Z2015Guarín Ferrer, J. C. (2015). Principios UNIDROIT. Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 3(1), 108-137.2347-0151http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/3375Luego de una codificación de normas a nivel mundial, en los siglos XVIII-XIX, la lex mercatoria perdió mucho terreno ya que aparecieron dentro de los códigos, tantas normas diferentes a nivel local como Estados que las promulgaban, conllevando esto a que las relaciones internacionales tuvieran que empezar a acomodarse a las normas de derecho internacional privado que se incluían en estos códigos o normativas locales. Con el surgimiento de los Principios UNIDROIT, creados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado en la segunda mitad del siglo XX, se habla de la nueva lex mercatoria, ya que surgen como respuesta a la necesidad de poder regular las relaciones internacionales, pero exclusivamente, relaciones comerciales, en un ámbito netamente internacional, excluyendo así, de acuerdo a la autonomía de la voluntad, normas locales que pudieran impedir el paso de estas relaciones contractuales. Trataremos de encontrar alguna directriz o principio que nos sirva para el ámbito de protección al consumidor.After a worldwide codification of norms, between XVIII-XIX centuries, lex mercatoria lost much ground since appeared within codes, many different norms locally and states that promulgated them, leading it to international relations had to start to accommodate to international private laws that were included in these codes. With the emergence of the Unidroit Principles, created by the International Institute for the Unification of Private Law in the first half of twentieth century, speaks about new lex mercatoria, due to they arise in response to the need for regulation to international relations, buy only, trade relations, in a international scope, excluding so, according to the anatomy of will, local regulations that may prevent passage of there contractual relations. We try to find any guidelines or principle that useful to the consumer protection field.application/pdfesUCES - Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y SocialesLos derechos de autor son propiedad de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales. Las solicitudes de permiso para reproducir total o parcialmente artículos publicados en la Revista deben ser dirigidas a la misma.Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 3(1), 108-137 (2015)https://www.uces.edu.ar/journalsopenaccess/index.php/ratioiurisB/article/view/193Derecho internacional privadoContratosRelaciones internacionalesProtección del consumidorLealtad comercialJurisprudenciaPrincipios UNIDROITArticleRatio Iuris. Revista de DerechoRevistas de UCES2015, vol. 3, n. 1. Integración, contratos, consumidores y análisis económico del derecho
oai:dspace.uces.edu.ar:123456789/33762015-11-25T18:07:58Zhdl_123456789_3360Pesaresi, Eliana M.2015-11-25T14:09:52Z2015Pesaresi, E. M. (2015). Derecho de seguros y derecho de los consumidores. Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 3(1), 138-160.2347-0151http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/3376El derecho del consumidor es un derecho nuevo cuya evolución es innegable. El epicentro de la normativa protectora del consumidor y de la ley de seguros es la persona humana, la función social de ambos institutos resulta indiscutible. En este sentido, el contrato de seguro, encuentra en su seno a dos sujetos claramente individualizados, el proveedor del seguro, y el individuo que lo contrata, el consumidor, pero también tenemos conforme las particularidades del tipo contractual mencionado, a un tercero, entiéndase por tal al beneficiario y/o victima que sin desearlo, formará parte de la relación de consumo antes mencionada. A partir del rango constitucional que se le confirió a la relación de consumo —art. 42 de la CN—, el convencional constituyente del año 1994, le asignó la categoría anotada y a partir de allí, hizo jugar el principio de supremacía constitucional a la hora de suministrar razones que apuntaran a la prevalencia de la ley de defensa del consumidor, por sobre cualquier otro ordenamiento normativo. En este aspecto, es dable concluir que, frente a una relación de consumo de seguros, la normativa aplicable es, sin lugar a dudas, la que protege al consumidor.Consumer law is a new law whose evolution is undeniable. The epicenter of the protective rules of the consumer and the insurance law is the human person, the social function of both institutes is indisputable . In this sense, the insurance contract is in her womb two distinctly individual subjects, the insurance provider, and the guy who hires the consumer , but also have the characteristics as mentioned type of contract to a third party , you understand as such the beneficiary and / or victim who unwittingly become part of the consumption ratio mentioned above . From the constitutional status was conferred upon the ratio of -art 42 of the CN -, the constitutional standard of 1994 assigned the annotated class and from there, he played the principle of constitutional supremacy in supplying reasons that suggest the prevalence of consumer protection law , for any other regulatory system. In this regard, we can conclude that, compared to a ratio of consumption insurance, the applicable regulations is, without a doubt, that protects consumers.application/pdfesUCES - Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y SocialesLos derechos de autor son propiedad de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales. Las solicitudes de permiso para reproducir total o parcialmente artículos publicados en la Revista deben ser dirigidas a la misma.Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 3(1), 138-160 (2015)https://www.uces.edu.ar/journalsopenaccess/index.php/ratioiurisB/article/view/194Derechos del consumidorResponsabilidad civilConstitución NacionalCódigo CivilContrato de segurosBeneficiario del seguroContratos de consumoDerecho de seguros y derecho de los consumidoresArticleRatio Iuris. Revista de DerechoRevistas de UCES2015, vol. 3, n. 1. Integración, contratos, consumidores y análisis económico del derecho
oai:dspace.uces.edu.ar:123456789/33772015-11-25T14:28:46Zhdl_123456789_3360Guiñazú, María P.2015-11-25T14:24:28Z2015Guiñazú, M. P. (2015). Solución de diferencias en el marco de la OMC. Canadá y Australia y la controversia del salmón. Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 3(1), 161-177.2347-0151http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/3377En el presente artículo se analizará una controversia suscitada en el marco de la Organización Mundial del Comercio (en adelante OMC) en 1998 entre Canadá (como estado miembro demandante) y Australia (estado miembro demandado) respecto del producto “salmón” (DS18), y cuál fue la normativa controvertida y aplicada al citado caso.In this article we will discuss the dispute raised in the World Trade Organization (WTO) in 1998 between Canada (as Claimant) and Australia (Respondent) regarding “salmon”, and the norms questionas and applied to that case.application/pdfesUCES - Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y SocialesLos derechos de autor son propiedad de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales. Las solicitudes de permiso para reproducir total o parcialmente artículos publicados en la Revista deben ser dirigidas a la misma.Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 3(1), 161-177 (2015)https://www.uces.edu.ar/journalsopenaccess/index.php/ratioiurisB/article/view/197Solución de controversiasOMCRelaciones comercialesBarreras comercialesCanadáAustraliaSolución de diferencias en el marco de la OMC. Canadá y Australia y la controversia del salmónArticleRatio Iuris. Revista de DerechoRevistas de UCES2015, vol. 3, n. 1. Integración, contratos, consumidores y análisis económico del derecho
oai:dspace.uces.edu.ar:123456789/33782015-11-25T14:35:03Zhdl_123456789_3360Cracogna, Dante2015-11-25T14:30:40Z2015Cracogna, D. (2015). Soberanía y Estado de Derecho, Martín Laclau. Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 3(1), 178-180.2347-0151http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/3378Reseña bibliográfica. Soberanía y Estado de Derecho, Martín Laclau, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2014, 247 págs.application/pdfesUCES - Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y SocialesLos derechos de autor son propiedad de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales. Las solicitudes de permiso para reproducir total o parcialmente artículos publicados en la Revista deben ser dirigidas a la misma.Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 3(1), 178-180 (2015)https://www.uces.edu.ar/journalsopenaccess/index.php/ratioiurisB/article/view/195Soberanía y Estado de Derecho, Martín LaclauArticleRatio Iuris. Revista de DerechoRevistas de UCES2015, vol. 3, n. 1. Integración, contratos, consumidores y análisis económico del derecho
oai:dspace.uces.edu.ar:123456789/33792015-11-25T14:39:16Zhdl_123456789_3360Kluger, Viviana2015-11-25T14:37:56Z2015Kluger, V. (2015). Prefacio. Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 3(1), 181-182.2347-0151http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/3379application/pdfesUCES - Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y SocialesLos derechos de autor son propiedad de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales. Las solicitudes de permiso para reproducir total o parcialmente artículos publicados en la Revista deben ser dirigidas a la misma.Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 3(1), 181-182 (2015)https://www.uces.edu.ar/journalsopenaccess/index.php/ratioiurisB/article/view/198PrefacioArticleRatio Iuris. Revista de DerechoRevistas de UCES2015, vol. 3, n. 1. Integración, contratos, consumidores y análisis económico del derecho