dc.description.abstract | La vinculación de las personas humanas frente a las empresas y organizaciones, tiene dos categorías claramente definidas, una, la tradicional, cuando la persona cumple funciones permanentes y subordinadas dentro del establecimiento de la empresa u organización, recibiendo por su prestación el pago de una “remuneración” sujeta a todos los aportes y contribuciones de la seguridad social, y la otra, en el extremo de la primera, en la que la persona en forma autónoma, sin ningún tipo de subordinación, brinda su ciencia y fuerza de trabajo, circunstancialmente a cambio de una “retribución”. Entre esas dos categorías que no merecen discusión alguna, existe una amplia y variada gama de situaciones “dudosas o grises”, que exigen un riguroso análisis de cada caso particular para poder determinar si nos encontramos o no, frente a una verdadera “relación de dependencia”.
En el presente trabajo se ha intentado sintetizar en pocas páginas, la contradictoria interpretación doctrinaria, jurisprudencial y de organismos a cargo de la función de policía laboral, sobre la materia a la luz de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ 9/2014, caratulado “Rica Carlos Martín c/Hospital Alemán y otros s/despido”) y que nos mueven a pensar sobre la existencia de un nuevo concepto de “relación de dependencia en la República Argentina”. | es |