Sociedades no constituidas según los tipos previstos por la Ley General de Sociedades argentina
Abstract
Con la unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, se reforma la
ley de sociedades comerciales 19550 (hoy Ley General de Sociedades L.G.S.) y se
deroga el viejo Código Civil (redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield) y el Código de
Comercio (cuya autoría se reconocía a los Dres. Vélez Sarsfield y Acevedo). En tal
sentido y por medio de la ley 26.9941, se elimina la figura de la sociedad de hecho,
sociedad civil y sociedad irregular y se establece un nuevo marco regulatorio para las
“sociedades no tipificadas” (incluidas a partir de su vigencia en la Sección IV del
Capítulo I) o aquellas que, aun estándolo, no cumplan con los requisitos propios, de la
forma jurídica adoptada por sus iniciadores.
En el presente trabajo se ha intentado sintetizar en pocas páginas, la
contradictoria interpretación legal, doctrinaria, jurisprudencial y de organismos a cargo
de la función de policía societaria sobre la materia, a la luz de la innegable realidad
económica argentina que contempla y abarca estas figuras jurídicas societarias.