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Título : Restitución internacional de menores. Excepciones de la Convención de la Haya de 1980
Autor : Graiewski, Mónica
Palabras clave : Sustracción internacional de menores
Restitución de menores
Tenencia de hijos menores
Derechos del niño
Cooperación internacional
Convención de La Haya
Fecha de publicación : 2014
Editorial : UCES - Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales
Citación : Graiewski, M. (2014). Restitución internacional de menores. Excepciones de la Convención de la Haya de 1980. Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado, 2(2), 110-140.
Resumen : El interés superior del niño coincide con el objeto de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, es decir la restitución urgente a su lugar de residencia habitual, por lo que es necesario restringir la posibilidad de investigación del juez del lugar donde el niño está siendo retenido, reservando el estudio de las cuestiones de fondo que involucren al menor -incluidas las denuncias penales que hayan sido el fundamento de excepciones- al juez competente, es decir el del lugar de residencia habitual. Por ello, deben considerarse las excepciones admitidas por la Convención de manera restringida y dictarse una norma de interpretación general de carácter obligatorio que establezca cuáles son las limitaciones a la actividad probatoria de quienes oponen excepciones, y que estas se puedan demostrar exclusivamente con prueba que se acompañe en el momento de oponer la excepción, preferentemente instrumental.
The best interests of the child fits with the object of The Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction, the early return to their place of habitual residence, so it is necessary to restrict the possibility of investigation by the judge in the place where the child is being held, reserving the study of the substantive issues - involving the child-including criminal complaints that have been the basis for exceptions to the judge of habitual residence. Therefore exceptions allowed by the Convention must be considered narrowly and dictate a general rule of interpretation which established mandatory restrictions on the evidentiary objections of those who are opposed, and that these can be demonstrated only with proof that accompanied at the time of raising the objection, preferably documentary.
URI : https://dspace.uces.edu.ar/jspui/handle/123456789/2863
ISSN : 2347-0151
Aparece en las colecciones: 2014, vol. 2, n. 2. Consumo, responsabilidad médica y minoridad

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