Contrato de servicios turísticos
Abstract
El contrato de servicios turísticos está regulado en nuestro derecho por la ley 18.829, su decreto reglamentario, 2182/72 y el Convenio Internacional de Bruselas. Hay en el contrato conexidad contractual, por lo que se trata de negocios jurídicos coordinados hacia un objetivo económico común y la vinculación jurídica entre el agente de viajes y el turista es una típica relación de consumo, por lo que se aplica subsidiariamente la normativa consumerista. Ello implica también que la responsabilidad se rige por el artículo 40 de la ley 24240, es objetiva y se extiende solidariamente a todos los integrantes de la cadena de comercialización. The contract of tourist services is regulated in our right by law 18.829, its prescribed decree, 2182/72 and the International treaty of Brussels. It has in the contract, contractual connection, reason why is coordinated legal businesses towards a common economic objective and the legal entailment between the agent of trips and the tourist is a typical relation of consumption, reason why the consumerista norm is applied subsidiarily. It also implies that the responsibility is governed by article 40 of law 24240, is objective and it extends shared in common to all the members of the commercialization chain.