Contratos bancarios en el Código Civil y Comercial de la Nación
Abstract
A partir de la incorporación de los contratos bancarios al Código Civil y Comercial de la Nación, se establecen principios mínimos que constituyen un núcleo duro de tutela, y la legislación especial podrá establecer condiciones superiores (LDC y Comunicaciones del BCRA). A más de ello, se prevé la aplicación de la tutela regulada para los contratos de consumo (arts. 1093 a 1122) a los contratos bancarios con consumidores y usuarios que lo son todos los celebrados por los usuarios de servicios financieros con las entidades bancarias. De manera, que se consagra una mayor tutela normativa, siendo el Código el epicentro, para la protección de los usuarios de los productos financieros que somos profanos en la materia. From the incorporation of bank contracts the Civil and Commercial Code of the Nation, minimum principles which constitute a hard core of guardianship they are established, and the special law may provide superior conditions (LDC and Communications BCRA). More than this, it provides for the application of the guardianship regulated for consumer contracts (arts. 1093-1122) to the banking contracts with consumers and users who are all held by the users of financial services by banks. So, who devotes greater regulatory protection, the epicenter being the code for the protection of users of financial products that are laymen.