Daños y perjuicios entre conviventes con motivo de la ruptura de la unión
Abstract
Hemos decidido abordar la cuestión de los daños y perjuicios en relación con las convivencias de pareja, limitada a la hipótesis de la posibilidad que los convivientes puedan efectuarse reclamos entre sí, con motivo de la ruptura de la unión.
Antes de desarrollar el tema parece oportuno efectuar algunas precisiones. En primer término, en este trabajo aludimos con la expresión “convivencias de pareja” a la unión libre de dos personas que conviven en forma ininterrumpida, estable y permanente en forma singular, con público trato de matrimonio. Díaz de Guijarro afirmó que: “…es un aparente estado de familia, porque se perfila y exhibe socialmente como matrimonio: objetivamente es un estado matrimonial, pero como carece de celebración de nupcias, no configura sino apariencia.”
Por consiguiente, quedan afuera de la configuración las uniones sexuales habituales o periódicas, cuyos integrantes no mantienen una convivencia continua.