Diferencias DS 171 y DS 196 de la OMC: protección en Argentina de patentes y datos de prueba relativos a productos farmacéuticos y químicos agrícolas en el marco del acuerdo ADPIC.
Resumen
A la fecha, se han planteado únicamente dos disputas ante la OMC relacionadas con el ADPIC que incluyeron a Argentina en su calidad de Estado Miembro, en ambos casos como demandada y presentadas por Estados Unidos. En mayo de 1999 y 2000, respectivamente, Estados Unidos requirió ante la OMC consultas con Argentina con relación a su régimen legal sobre Patentes en las Leyes N° 24.481, 24.603 y el Decreto 260/1996; y so bre Protección de Datos de Prueba en la Ley N° 24.766 y la Resolución 440/1998 , entre otras. Básicamente, el demandante reclamaba que el régimen legal de la Argentina sobre Patentes y Protección de Datos de Prueba era inconsistente con sus obligaciones bajo el ADPIC, incluyendo los artículos 27, 28, 31, 34, 39, 50, 62, 65 y 70. En este sentido y de acuerdo a Estados Unidos, Argentina estaba en términos generales, supuestamente fallando en el otorgamiento de protección local contra el uso comercial desleal de Datos de Prueba no divulgados requeridos a presentación para la aprobación de la comercialización de productos farmacéuticos y químicos agrícolas. Lo que es más, la demanda incluyó también referencias a materia patentable, cautelares, derechos exclusivos, licencias obligatorias, carga de la prueba y Patentes provisionales. Sin embargo, en mayo de 2002 ambas partes acordaron mutuamente una solución y, a la fecha, no se han planteado ante la OMC nuevas disputas relacionadas con estos temas. Up to date, only two disputes have been brought to the WTO in relation to the TRIPS and which included Argentina in its capacity as State Member, in both cases as respondent and filed by the United States. On May 1999 and 2000, respectively, the Unites States requested before the WTO consultations with Argentina concerning its legal regime governing Patents in Laws 24,481; 24,603; Decree 260/1996; and Test Data Exclusivity in Law 24,766 and Regulation 440/98, among others. In essence, the complainant claimed that Argentina’s legal regime governing Patents and Test Data Exclusivity was inconsistent with its obligations under the TRIPS, including Articles 27, 28, 31, 34, 39, 50, 62, 65 and 70. In this sense and accordingly to the United States, Argentina was in general terms, supposedly failing to locally protect against unfair commercial use of undisclosed test submitted as requirements for market approval of pharmaceutical and agricultural chemicals. Besides, the claim also included references regarding subject matter, precautionary measures, exclusive rights, compulsory licenses, burden of proof and transitional Patents. However, on May 2002 both parties mutually agreed a solution and, up to day, no new disputes have been brought to the WTO concerning such issues.